DEFINICIÓN.
ETIMOLOGÍA
Antes de entrar en
las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar
la preexistencia de una relación vinculante decarácter legal denominado Matrimonio,
el cual es considerado como la institución social más importante en la que a
travez de esta se establece la integración de una familia,
derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de
una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como
"contrato civil( porque tiene la presencia del Estado)
y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre
dos personas de sexo diferente(hombre y mujer),
con el objetivo de perpetuar la especie". En el
aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se
ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como
contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual
podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso
que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo
no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de
ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
a.
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con
nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo
entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
b.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de
la relación nupcial.
Ley de Divorcio
No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el
divorcio."
El Divorcio se puede
definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los
cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser
definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por
tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada)
o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del
matrimonio".
Es decir que el
divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo
matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial
facultada por las leyes.
De esta difiniciones
se desprende lo siguiente:
·
El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una
autoridad judicial;
·
Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la
aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del
matrimonio para el porvernir;
·
A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio
válido
La anulación del
matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede
anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las
formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un
procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un
matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
En este sentido
podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra
el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia
el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
En el Derecho
Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y
se producía por
diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
·
Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
·
Por la muerte de uno de ellos;
·
Por Capitis Diminutio;
·
Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro
adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
·
Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una
liberta,;
·
Por la cesación de la Affetio Maritalis ,
consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación
Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado
indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de laRevolución de 1739, se abrió la posibilidad de
dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron
asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio
en los casos de:
·
Adulterio,
·
Por la muerte de unos de los cónyuges,
·
Por la condena a pena criminal,
·
El abandono del hogar,
·
Los excesos
·
Sevicias,
·
Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que
hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
Las causas de
divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio
(Mod. por la Ley No.
2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa,
excluyente y limitativa las siguientes causales:
a)- El mutuo
consentimiento de los esposos.
b)- La
incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa
de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para
motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)- La
ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones
contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)- La
condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá
pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes
políticos.
f)- Las
sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)- El
abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no
regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida
la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el
otro cónyuge.
h)- La
embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Los fundamentos de
las causas:
·
Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en
adelante, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos
el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna
violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos
primeras no tiene ese fundamento.
·
La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede
ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el
matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser retenidos
como causas del divorcio.
·
La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es
preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados.
Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados
por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el
principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta".
·
La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio
que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro
cónyuge, en razón de que la Ley
1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de
admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de
su mujer. Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del
adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no
pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la
causa de divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral
imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá "invocar la
existencia de dicha causa de divorcio".
El Divorcio se puede
obtener de las siguientes maneras:
·
A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan,
de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
·
Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes,
cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las
diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la
separación definitiva.
TRIBUNAL
COMPETENTE.-
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala
"Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el
Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida
el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República ; o por ante el
de la residencia del demandante en caso contrario".
Es oportuno aclarar,
que la Ley 50-00,
de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de
Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la
residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del
Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de
Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los
diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este método
de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el
Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue
vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS.-
a) El procedimiento
ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente
establecida por la Ley
de Divorcio como:
·
El mutuo consentimiento;
·
Incompatibilidad de caracteres;
·
Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el
tribunal;
·
Adulterio;
·
Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;
·
Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges
respecto del otro;
·
Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,
·
Alcoholismo y/o drogadicción.
b) El procedimiento
de divorcio especial o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o
'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para
extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por
mutuo consentimiento.
Al igual que en el
procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian
por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de
separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de
los bienes de la comunidad.